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miércoles, 20 de abril de 2005

Créditos Rápidos

Usura Pura

Préstamos rápidos, cuasianónimos, de cantidades pequeñas (entendiendo como tales las que no superan los 6.000 euros). Es el nuevo negocio copado por los bancos extranjeros en el que recientemente están irrumpiendo los grandes bancos. En esta vía negocio también encontramos a los servicios financieros de los grandes almacenes por los pingües beneficios que reportan.

El tipo de interés es muy superior al de los préstamos al consumo, superando el 20% en casi todos los casos. Según dicen las entidades, los elevados tipos se deben al alto coste de captación de clientes y al riesgo de morosidad derivado de los pocos requisitos a la hora de conceder el préstamo.

En concreto, fuentes del Bancopopular-e señalan que hay clientes que prefieren pagar más intereses a tener que acudir a una oficina bancaria y recopilar la documentación requerida para pedir un crédito de bajo importe. Otras fuentes hacen hincapié en el elevado riesgo de morosidad que puede llegar al 10% en función de la coyuntura económica en que nos movamos, si bien en estos momentos oscila entre un 3% y un 5%.

Sea como fuere, estamos ante otro acto de inmoralidad, típico de la banca, partiendo de la base de que el destinatario de estos préstamos es una persona de escasos recursos económicos y con muy poca cultura financiera. Me imagino, por tanto, que estos productos tan abusivos habrán sido los culpables de más de un conflicto familiar.

A modo de anécdota, comentar que los anuncian como “créditos rápidos” cuando realmente son préstamos, lo que a mi juicio es márketing puro. A lo mejor lo hacen porque la palabra crédito vende más y hace que el cliente se sienta más importante, más empresario, cuando dice “me han dado un crédito”.

La diferencia entre un crédito y un préstamo es que el crédito representa la concesión de una disponibilidad de dinero quedando a opción del cliente su utilización y, por tanto, el devengo de intereses. El préstamo es la entrega de un capital de forma que, dispongas o no de él, se devengarán intereses sobre el 100% de éste.

La diferencia entre un “préstamo al consumo” y un “crédito rápido” es que el primero es lícito y el segundo roza el terrorismo financiero...


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